Ley del Ambiente
El principal objetivo de la Ley Penal del Ambiente, es Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente.
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente; Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.
Esta orientada a conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.
Desarrollo Sustentable
Esta nueva visión de desarrollo surge como respuesta a la visión de desarrollo economicista que había nacido con la era industrial y que planteaba que el crecimiento económico sería suficiente para el desarrollo de la humanidad. En los 80s, las fallas del modelo economicista, como se le llamó más tarde, eran contundentes: en la incesante búsqueda del progreso económico se había generado más pobreza y daños irreversibles al ambiente.
El desarrollo sostenible definido como "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades" considera, por tanto, que es fundamental la interrelación entre factores sociales, económicos y ambientales para mejorar la
calidad de vida humana, y además prevé que esto debe ser cierto tanto para las presentes como para las futuras generaciones.
Esta visión de desarrollo es un "gran paraguas" que estipula que tanto las condiciones tangibles como las intangibles del desarrollo forman parte de la calidad de vida del ser humano, entre las que se cuentan:
· Disponer de un ambiente sano, aire y agua puros o Tener acceso a una alimentación adecuada o Disfrutar de Seguridad.
· Acceso a servicios de salud y derecho a una buena salud
· Acceso a servicios educativos y derecho a una buena educación
· Disponer de servicios básicos
· Acceso a un empleo e ingresos que satisfagan las necesidades básicas
· Derecho a gozar de respeto (de credo, raza, etc.)
· Acceso a la Justicia
En su Constitución de 1999, La República Bolivariana de Venezuela se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833, 22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un "proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social.
Áreas Protegidas
En Venezuela, las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) han sido creadas con la finalidad de preservar los recursos forestales, hidráulicos y culturales del país, y, de manera muy particular, a aquellos que presentan características biológicas y geográficas resaltantes; es decir, sus bellezas naturales.
Parques Nacionales: Son áreas relativamente extensas destinadas a la protección y conservación de ecosistemas de importancia nacional, que no han sido esencialmente alteradas por la acción humana y donde las condiciones naturales permiten realizar actividades de investigación, educación y recreación.
Monumentos Naturales: Son áreas que contienen al menos un rasgo natural sobresaliente que pueda ser considerado como de interés nacional. Por ejemplo, la Cadena Oriental de Tepuyes, los Morros de San Juan, la cueva del Guácharo, Las Tetas de María Guevara... Por lo general, son formaciones geológicas o accidentes geográficos de una belleza excepcional que merecen recibir una protección absoluta. En el país se han declarado un total de treinta y seis (36) monumentos naturales que abarcan poco más de 4% de la superficie del país.
Un ejemplo en nuestro estado de A.B.R.E son los sectores o franjas verdes que bordean la avenida ribereña. Designadas así por el P.D.U.L para proteger los acuíferos y el importante pulmón vegetal de nuestra ciudad.
Zonas de Amortiguación
Las Zonas de Amortiguamiento (ZA) son aquellas áreas adyacentes a los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento intenta minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las ANP. Así también, su ubicación estratégica obliga a que sean manejadas de tal manera que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las ANP.
Las zonas de amortiguación presentan diversos beneficios para el eficiente, tales como: ampliar el rango de distribución de especies biológicas, aumentar la calidad de vida de los pobladores locales, así como incrementar los ingresos que proveen las áreas protegidas, provenientes tanto del uso directo (empleo, cosechas) y del uso indirecto (protección de fuentes de agua, captura de carbono) para la región.
Una zona de amortiguación manejada adecuadamente ayuda a promocionar a la zona protegida para captar más visitantes y mayores ingresos. Así mismo, es necesario dirigir las políticas de uso y manejo de las zonas de amortiguación para que éstas “descarguen” a las zonas protegidas en algunos aspectos como la oferta de bienes y servicios. Dicha “descarga” consiste en que en la ZA se ofrezcan albergues, alojamientos, servicio de alimentos, incluso parqueo de autos, venta de artículos y otras actividades que permitan aminorar el impacto en la zona protegida y en donde los principales beneficiarios sean los pobladores locales. Esta medida tiene varias ventajas, pues en algunos casos, permitiría al turista permanecer más tiempo en la zona sin tener que regresar a la ciudad más cercana.
Parques nacionales
Los Parques Nacionales de Venezuela son áreas y territorios que albergan ecosistemas que deben protegerse de la alteración por la explotación o la ocupación humana, decretando un total de 43 Parques Nacionales que, en conjunto, abarcan un poco más del catorce por ciento (14%) de la superficie total nacional. Los Parques Nacionales de Venezuela están bajo la administración del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y se encuentran distribuidos en el territorio nacional de la siguiente forma:
Refugios de Fauna
Son aquellas áreas del territorio nacional que se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Entre sus objetivos principales encontramos: protección de la Fauna Silvestre y/o acuática y de su hábitat, defensa de especies en peligro de extinción y recuperación de sus poblaciones, proveer oportunidades a la investigación científica y la educación especializada, ecoturismo y participación ciudadana, proporcionar oportunidades al seguimiento ambiental, tanto en medios alterados como inalterados, proveer excedentes poblacionales con fines de repoblación.
Reservas Forestales
Reservas forestales Son grandes extensiones boscosas cuyo principal fuente de recursos es la madera. El aprovechamiento de estas zonas puede realizarse a través de diversas actividades como las plantaciones, la investigación y la caza deportiva (con períodos de veda). Entre las reservas forestales de Venezuela están: Caparo (Barinas), Caura (Bolívar), Guarapiche (Monagas), Imataca (Bolívar y Delta Amacuro), La Paragua (Bolívar), Río Tocuyo (Lara), San Camilo (Apure), Sipapo (Amazonas), Ticoporo (Barinas) y Turén (Portuguesa). El país dispone actualmente de, aproximadamente, 30.000.000 de hectáreas de sabanas con potencial forestal, de las cuales sólo han sido desarrolladas 500.000 al sur de Monagas y Anzoátegui.
Zonas Protectoras
La Zona Protectora de Maracaibo es una franja territorial de unas 20.000 hectáreas que rodea a la ciudad de Maracaibo en Venezuela, a modo de cinturón verde (green-belt) para coadyuvar en la contención de la expansión urbana y la protección de recursos naturales que rodean a la ciudad. Fue decretada por la Presidencia de la República de Venezuela a finales de 1980, y permanece como territorio bajo jurisdicción del Ministerio de Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales de Venezuela.
La Zona Protectora de Maracaibo califica dentro de las denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, en el marco jurídico de la legislación territorial venezolana.
Biodiversidad o diversidad biológica es, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.